La reciente sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 12 de mayo de 2021 ha confirmado que los proyectos de ‘software’ tienen cabida en el concepto de «procesos de producción» en sectores distintos del industrial, concretamente en el sector bancario.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades recoge interesantes incentivos fiscales para fomentar las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D e IT, respectivamente) mediante la aplicación de deducciones en la cuota de dicho Impuesto reguladas en el artículo 35 de la Ley 27/2014.
Las definiciones de los conceptos de I+D e Innovación Tecnológica se recogen en esa normativa, pero su interpretación requiere de conocimientos científicos o técnicos y fiscales. Por esta razón, se han establecido diversos mecanismos de seguridad, siendo el más utilizado el Informe Motivado Vinculante (IMV) del actual Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la calificación del proyecto a efectos fiscales. Dicho informe tiene carácter vinculante para la Administración tributaria, lo cual implica que no puede discutir la calificación otorgada por el Ministerio, si bien sí puede analizar la correcta cuantificación del incentivo.
En este sentido, en la Sentencia mencionada la entidad financiera que actúa como contribuyente aportó los correspondientes IMVs sobre la calificación del software. La Agencia Tributaria apoyándose en la consulta de la Dirección General de Tributos (V1521-06) limita la base de la deducción al concepto de “actividades de diagnóstico tecnológico” en la medida en que fueran debidamente individualizados, rechazando los restantes gastos por entender que únicamente cabe la posibilidad de incluir proyectos en el concepto de “procesos de producción” en el sector industrial, no así en el bancario.
La Audiencia Nacional confirma el derecho del contribuyente a aplicar la deducción, basándose en que los proyectos de desarrollo de software tienen su amparo en la Norma UNE 166.002, sobre certificación de sistemas de gestión de I+D+i, referida a cualquier sector, pues se aplica independientemente del tamaño o actividad.
La Audiencia Nacional considera que los argumentos expuestos por el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria para limitar la aplicación de la norma exclusivamente al ámbito industrial no pueden prosperar al no contar con la base normativa suficiente.