🔵 LA MONETIZACIÓN FRENTE A LA DEDUCCIÓN POR I+D+i 🔵

Desde los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, ha quedado establecida en España una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades del 15% de la base imponible, aplicable a contribuyentes con un Importe Neto de la Cifra de Negocios igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal.

La redacción de esa modificación normativa de mínimos y su encaje con la redacción de la monetización de la deducción por actividades de I+D+i introdujo dudas sobre si esta última pudiera haber quedado suprimida de facto.

La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta V0308-23, de 16 de febrero, ha venido a despejar la compatibilidad y por tanto la aplicación práctica de la “tributación mínima” con el ejercicio de la monetización.

Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que se trata de una muy buena noticia para todas las Compañías que apliquen o puedan aplicar este incentivo fiscal de la “monetización”, en la medida en que se aporta claridad en la interpretación del incentivo.

El criterio de la DGT debe ser celebrado y está en línea con la propia Exposición de Motivos de la Ley que introdujo la “monetización” de la deducción, ya que este incentivo tiene como objetivo principal eliminar las limitaciones en la aplicación de deducciones con el fin último de monetizar.

Si quieres saber un poco más sobre el tema, te ayudaremos. ✔️

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